En el año 2020 se aprobó en Uruguay una modificación al régimen de vacaciones fiscales para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal a partir de ese año.
La misma consiste en la posibilidad de optar entre las siguientes opciones en relación a la obtención de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior como por ejemplo dividendos o intereses:
- No tributar ningún impuesto por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia fiscal y durante los siguientes 10 años (1+10). Luego de esto, tributarán Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 12%.
- Tributar IRPF a la tasa del 7% desde el año del cambio de residencia.
Esta opción fue incorporada con la Ley 19.904 y se materializa con la presentación de una declaración jurada a la DGI.
Sin embargo, quedaban fuera de esta posibilidad los que hubieran obtenido la residencia fiscal con anterioridad al 2020. Con la Ley 19.937 se equiparó en parte a estos individuos otorgándoseles la posibilidad de optar por no tributar ningún impuesto por los rendimientos en cuestión por un plazo máximo de 10 ejercicios contados desde el año siguiente al que obtuvieron la residencia fiscal.
Para tener derecho al beneficio deberán cumplir con dos condiciones:
- Acreditar haber adquirido un inmueble por un valor superior a Ul 3.500.000 (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), aproximadamente USD 400.000, a partir del 22 de enero de 2021 y
- Registrar en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario.
Precisiones y condiciones
- Se aplica a rentas generadas a partir del año 2021.
- Haber ejercido en su momento la opción de vacaciones fiscales vigentes anteriormente que era de 5 años mas el año de cambio de residencia.
- Del plazo de 10 años se deberán restar los años en que ya se haya ejercido la opción. Esto aplica para quienes tengan en curso la vacación fiscal de 5 + 1 y para quienes la hubieran concluido.
- La opción deberá efectuarse a través de la presentación de una declaración jurada ante la DGI.
- Se debe presentar antes del 31 de enero de cada año una declaración jurada ante la DGI confirmando el cumplimiento al 31/12 de los dos requisitos mencionadas anteriormente.