Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

El 23 de diciembre de 2019 fue publicado el Decreto 399/019 que reglamenta la Ley 19.820 de Sociedades por Acciones Simplificadas en adelante S.A.S.

A continuación nos referiremos al tratamiento tributario que el mencionado decreto incorpora:

1. ¿Qué impuestos deberán pagar?

Se las nombra sujeto pasivo de Impuesto a la Renta (IRAE) y se considera que tienen todas las rentas gravadas por este impuesto salvo las expresamente exoneradas dándole la posibilidad de liquidar por fictos con los mismos requisitos que deben cumplir las sociedades personales. A su vez, se las incluye como contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto al Patrimonio (IP).

2. Régimen de exoneración transitorio

En la Ley 19.820 se establece un régimen de exoneración transitorio para el caso de las unipersonales que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios que transfieran su giro a una SAS siempre que la titularidad sea exclusiva de la persona física que hace la transferencia.

Se agrega a la exoneración de ITP establecida en la ley, la transferencia de derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación, así como a la cesión de promesas de enajenación de dichos bienes.

Para el caso de que las acciones de la SAS se transfieran antes de los dos años de operado el cambio de forma jurídica, corresponderá reliquidar los tributos exonerados. En dicho caso, se podrá optar por determinar los mismos actualizándolos por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de la conversión y la de la transferencia de las acciones, en lugar de la aplicación de sanciones por mora.

El decreto incorpora que el plazo del año establecido en la ley para la exoneración transitoria se comenzará a computar a partir del 1° de enero de 2020.

3. Deducción de sueldos de los directores o administradores

Se los tratará como socios de sociedades personales siempre que tengan la calidad de accionistas.

4. Valuación y tratamiento fiscal de los bienes transferidos

Se los asimila al tratamiento fiscal que tienen los mismos en el caso de empresas sucesoras, por lo que mantendrán el valor fiscal de los bienes de la antecesora, los regímenes de valuación y de amortización. La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado se da la posibilidad de no considerar el valor llave cuando se transfiera todo el giro comercial poniendo como condición que dicha conversión se realice sin el propósito de producir un resultado económico.

Se establece que no se tiene el propósito de producir un resultado económico, siempre que no se realicen transferencias de acciones durante el transcurso de un lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha del contrato correspondiente.

En caso de que se haya optado por no incluir el valor llave y de no cumplir con el propósito antes mencionado, la transferencia tendrá el tratamiento tributario del régimen general pudiendo corresponder liquidar IRAE e IVA por el valor llave que se determine.

5. Aportes de capital a cuenta de futuras integraciones

Si luego de 24 meses contados de la fecha de aceptación del órgano de administración de la sociedad, no fueran aprobados por la asamblea de accionistas o quien haga las veces, se computarán como pasivo.

6. Rentas de trabajo de directores y administradores

Siempre que sean residentes fiscales y se genere cobertura en el ámbito del BPS se computarán como rentas de trabajo dependiente a los efectos del IRPF.

Otras consideraciones

  • Puede ser constituida por una o varias personas
  • El capital estará representado por acciones nominativas o escriturales
  • Los accionistas serán responsables únicamente hasta el monto de los respectivos aportes correspondientes a la integración de las acciones que suscriban o adquieran
  • Los socios no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad
  • Las SAS podrán realizar cualquier actividad comercial o civil lícita siempre que no esté establecido legalmente que, para realizar determinada actividad, deberán adoptar un determinado tipo social
  • Se pueden celebrar reuniones de los diferentes órganos sociales por videoconferencia o por otros medios de comunicación

 

Como se puede observar, se trata de un nuevo tipo social que tendría un menor costo de constitución que las Sociedades Anónimas y puede otorgar grandes beneficios para emprender un nuevo negocio.

En el siguiente link podrá descargar el Decreto 399/019.

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