Entendemos que todas las personas que quieren comenzar un negocio en el Uruguay tienen diferentes objetivos, por lo tanto es fundamental recibir un asesoramiento integral para estructurar su negocio de la forma que mejor se ajuste a sus necesidades considerando los aspectos societarios, tributarios, legales y administrativos.
Estructuras societarias
En el Uruguay existen diferentes formas jurídicas entre las cuales se destacan:
1- Sociedad Anónima (S.A.)
Es una persona jurídica que permite limitar la responsabilidad de los accionistas únicamente a lo aportado. Existe una separación patrimonial absoluta entre la sociedad y los accionistas. El total de acciones de la Sociedad pueden estar a nombre de una sola persona.
2- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Es una estructura societaria personal utilizada para pequeñas y medianas empresas ya que los socios tienen limitada su responsabilidad. Esta estructura debe ser constituida como mínimo por dos personas y le permite tener un régimen de tributación en base ficta que puede ser muy beneficioso en caso de no superar determinado nivel de ingresos.
3- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
Es una forma jurídica ágil de constituir que puede pertenecer en un 100% a un único accionista. Tiene la ventaja de poder tributar en base ficta como las S.R.L. lo cual en ciertos casos puede ser muy beneficioso.
4- Sociedad de Hecho
Este tipo de sociedades consta de una inscripción de dos o más personas ante los diferentes Organismos del Estado. Esta estructura no limita la responsabilidad de los socios y al igual que la Sociedad de Responsabilidad Limitada permite tener un régimen de tributación en base ficta que puede ser beneficioso en caso de no superar determinado nivel de ingresos.
5- Unipersonal
La persona física se inscribe en los Organismos del estado y su responsabilidad es ilimitada al igual que en la Sociedad de Hecho.
Formas de tributación
Para cada estructura societaria existen diferentes formas de tributación que en términos generales detallamos a continuación:
a- Régimen real
Se abonará el IRAE, IVA e IP así como los correspondientes aportes al BPS. El Impuesto a la Renta corresponde al 25% del resultado fiscal real de la empresa. Es un régimen admitido por todas las estructuras societarias.
b- Régimen ficto
Se abonará el IRAE, IVA e IP correspondiente así como los correspondientes aportes al BPS. El Impuesto a la Renta se determina aplicando un porcentaje determinado a los ingresos del ejercicio (siendo la escala más baja un 3,3% sobre ingresos anuales inferiores a USD 220 mil aproximadamente). Únicamente la Sociedad Anónima no puede optar por este régimen.
c- Pequeña empresa
Para empresas cuya actividad combine capital y trabajo y tenga ingresos anuales menores a 305.000 UI (aproximadamente $ 102 mil pesos uruguayos por mes). A su vez, deberán cumplir con ciertos requisitos, abonar un monto fijo a la DGI y el correspondiente aporte al BPS.
d- Monotributo
Es un régimen simplificado para actividades empresariales y también para determinadas actividades de servicios que se encuentran detalladas taxativamente.
Se deberán cumplir ciertas condiciones y tener ingresos anuales menores a:
- 183.000 UI (aproximadamente $ 61 mil pesos uruguayos por mes) en el caso de las Unipersonales,
- 305.000 UI (aproximadamente $ 102 mil pesos uruguayos por mes) en el caso de las Sociedades de Hecho.
En este caso abonan un monto fijo mensual al BPS.
Beneficios de abrir su empresa en Uruguay
En primer lugar es importante destacar que Uruguay mantiene un régimen fiscal que grava únicamente los ingresos y activos generados o situados en el país (salvo ciertas excepciones).
En segundo lugar, como fue mencionado anteriormente, en ciertas estructuras societarias existe la posibilidad de tributar el impuesto a la renta en base ficta con alícuotas que puede ser muy atractivas.
En lo que respecta con actividades de Trading, Uruguay mantiene vigente una Resolución muy atractiva por el cual cumpliendo ciertas condiciones se paga Impuesto a la Renta una tasa efectiva del 0,75% sobre la diferencia entre precio de venta y de compra del producto o servicio.
Por otro lado, la obtención de la residencia fiscal en Uruguay por parte de las personas físicas puede significar un beneficio en lo que respecta a la carga. Dentro de los más importantes se destaca la posibilidad de no tributar impuestos por los rendimientos de capital mobiliario, como por ejemplo intereses o dividendos, obtenidos en el exterior. Esta se adquiere en el año de la obtención de la residencia fiscal y durante los cinco años siguientes. Las rentas de capital mobiliario mencionadas anteriormente son las únicas rentas de capital originadas en el exterior que se gravan en Uruguay.
A su vez, la tenencia de activos en el exterior no estaría gravado por el Impuesto al Patrimonio. Por ejemplo, el tener inmuebles en el exterior no significaría una carga tributaria para la persona física.
Es importante remarcar que todas las personas tienen situaciones y necesidades que difieren por lo que será conveniente realizar un análisis de cada una para poder establecer la mejor estructura y poder determinar los beneficios.
No dude en consultarnos y le brindaremos un asesoramiento integral, desde el punto de vista fiscal, legal y notarial.