Ajustes al Régimen de Reducción de IVA

El 4 de junio de 2019 fue publicado el Decreto 145/019, por medio del cual se extiende el régimen de devolución del IVA en compras realizadas a pequeñas empresas. A su vez, se otorga una reducción adicional de dos puntos de IVA en las compras realizadas de forma presencial con tarjetas de débito u otros instrumentos digitales admitidos.

Compras a pequeñas empresas

Consumidor final

El Artículo 3 del referido Decreto establece que las siguientes compras tengan una reducción del 7,38% del importe total siempre que sean compras:

  • Realizadas a pequeñas empresas (lit. E) art. 52, Titulo 4),
  • De servicios gastronómicos, catering para fiestas y eventos, de mediación en el arrendamiento de inmuebles y los arrendamientos de vehículos sin chofer con destino turístico,
  • De consumidor final,
  • Abonadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Este régimen complementa el beneficio otorgado por el Decreto 537/005 que estableció la reducción en 9 puntos del IVA en las compras realizadas a empresas con régimen general siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto.

La presente disposición se aplicará a compras realizadas a partir del 1° de agosto de 2019.

No residente

El Artículo 10 también dispuso la devolución del total del IVA (18,03% sobre el importe total de la operación) a las personas físicas no residentes en la compra de servicios gastronómicos, catering para fiestas y eventos, de mediación en el arrendamiento de inmuebles y los arrendamientos de vehículos sin chofer con destino turístico que se hayan realizado a pequeñas empresas (lit. E) art. 52, Titulo 4) siempre que sean abonadas con tarjeta de crédito o débito emitidas en el exterior.

Es importante destacar que este régimen no afecta al establecido en el Decreto 376/012 que otorga la devolución del IVA a compras realizadas a empresas con régimen general siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el mismo.

La presente disposición se aplicará a compras realizadas a partir del 1° de agosto de 2019.

Recuperación del crédito

El Decreto estableció un procedimiento diferente para la recuperación del crédito por parte de las pequeñas empresas. En función de lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 145/019, las pequeñas empresas recibirán el importe total de la operación y las empresas de cobranza serán las que tendrán el derecho al crédito fiscal.

Por otro lado, las empresas con régimen general, tendrán el crédito fiscal correspondiente a la reducción una vez que las empresas de cobranza lo informen.

Beneficios adicionales en pagos presenciales

El Artículo 11 estableció una reducción adicional de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del IVA en las compras de bienes y prestaciones de servicios en las que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Sean a consumidor final,
  • Se realice el pago de forma presencial,
  • El importe total IVA incluido no puede superar las UI 4.000 (aprox $16.793),
  • Cancelado mediante tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico.

Como se puede observar, el Decreto estimula las compras presenciales en lugar de las compras realizadas por Internet a través de descuentos adicionales en la tasa del IVA.

En el siguiente link podrá descargar el Decreto 145/019.

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