Comprobantes Fiscales Electrónicos – Cobranzas

El 23 de enero de 2019 se publicó la Resolución N° 303/2019 que estableció las condiciones para documentar las cobranzas mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

La Resolución permite a los contribuyentes que sean emisores electrónicos a utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas.

Es de destacar que esto es una opción que se le da a los contribuyentes por lo que de no ejercerla podrán seguir emitiendo recibos como hasta hoy en día.

Para acceder a esta opción, la norma impone diferentes requisitos según se trate de cobranzas propias y adelantos de precio u otras cobranzas como por ejemplo las por cuenta ajena.

A continuación se detallan los mismos:

Cobranzas propias y adelantos de precio

Deberán documentarse de manera independiente del resto de las operaciones en el CFE que corresponda.

En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto.

Otras cobranzas

Deberán incluirse en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

 

Por último se exige para estos comprobantes las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado.

En el siguiente link podrá descargar la Resolución Nº 303/2019.

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