Fondo de Garantía de Créditos Laborales

El 24 de octubre de 2018 se sancionó la Ley 19.690 que crea, en el ámbito del Banco de Previsión Social (BPS), el Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la insolvencia del empleador.

Beneficiarios

El régimen comprende a los trabajadores de la actividad privada, excluyendo a:

  • Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
  • Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
  • Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios.

Créditos laborales garantizados

El BPS, a través del Fondo de Garantía, garantizará el cobro de los siguientes créditos laborales:

  • Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado.
  • Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.
  • Indemnización por despido legal.
  • Multa del 10% sobre los créditos anteriores.

Los créditos laborales se considerarán verificados cuando sean reconocidos ya sea dentro del procedimiento concursal o exista sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral. No se encuentran comprendidos los créditos laborales prescriptos.

Límite máximo garantizado

Los créditos laborales se garantizarán hasta un monto máximo equivalente a 105.000 UI, que representarían unos $ 420.000 al valor aproximado al día de hoy de la UI (valor de una UI – $ 4).

Los trabajadores que hayan cobrado créditos laborales por el procedimiento de pronto pago de la ley concursal, imputarán dichas sumas al límite máximo dispuesto.

Financiamiento

Se crea una contribución especial de seguridad social de 0,025% de las partidas que constituyen materia gravada, con el fin de financiar las prestaciones antes detalladas.

El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente para el caso que el Fondo de Garantía cuente con recursos suficientes como para cumplir con las prestaciones establecidas en la presente ley.

En caso de no existir fondos suficientes, el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por el Fondo pudiere restablecer la financiación de la prestación.

Vigencia

La ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación y garantizará los créditos que se devenguen a partir de los ciento ochenta días de dicha fecha. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de 90 días siguientes al de su promulgación.

En el siguiente link podrá descargar la Ley Nº 19.690.

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