Implicancias de la residencia fiscal en Uruguay

En el contexto internacional actual, la determinación de la residencia fiscal se ha vuelto fundamental ya que afecta directamente en los impuestos que debe abonar la persona física. A continuación, desarrollaremos los principales aspectos e implicancias de la obtención de la residencia fiscal en Uruguay.

 

Requisitos para ser residente fiscal en Uruguay

La obtención por parte de una persona física de la residencia fiscal en Uruguay se puede configurar por:

1- Presencia física

Se deberá tener presencia en territorio uruguayo por más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil.

La reglamentación establece que las personas físicas que se ausenten del país por hasta un plazo máximo de 30 días, igualmente se le considerarán esos días como permanencia en territorio uruguayo. La Administración fiscal así como una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es el organismo que dirime las diferencias entre los contribuyentes con la DGI, consideran que está situación debe ser excepcional para que sea computada de esa manera.

2- Radicar en territorio nacional el núcleo principal o la base de las actividades o de los intereses económicos o vitales

A efectos de aclarar los conceptos antes mencionados la reglamentación establece lo siguiente:

a) Radicación del núcleo principal o la base sus actividades

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país”.

La comparación se debe hacer entre Uruguay y cada país considerado individualmente. En el caso de que en Uruguay solo obtenga rentas puras de capital no se considerará que tiene el núcleo principal o base de actividades en nuestro país.

b) Intereses Vitales

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge”.

c) Intereses Económicos

Por último, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
1) en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas equivalentes a USD 1.800.000 aproximadamente o
2) inversiones en forma directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 millones de unidades indexadas equivalentes a USD 4.300.000 aproximadamente que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional

 

Beneficio para personas físicas no residentes que obtienen la residencia fiscal en Uruguay

Las personas físicas que se conviertan en residentes fiscales uruguayos tienen la posibilidad de no tributar impuestos por los rendimientos de capital mobiliario, como por ejemplo intereses o dividendos, obtenidos en el exterior. Esta posibilidad se adquiere en el año de la obtención de la residencia fiscal y durante los cinco años siguientes. Es de destacar que la tasa de tributación de estos rendimientos es del 12% por lo que al final este período se comenzará a tributar a esa tasa.

Las rentas de capital mobiliario mencionadas anteriormente son las únicas rentas de capital originadas en el exterior que se gravan en Uruguay. A vía de ejemplo, alquileres o ganancia por venta de bienes inmuebles, ganancia por venta de bienes muebles, incluidos la originada en bonos o acciones, no tributarán impuestos en Uruguay a menos que se interponga una entidad ubicada en una jurisdicción de baja o nula tributación (Resolución de DGI N° 1315/017 detalla cuáles son estas jurisdicciones).

También creemos importante mencionar que los activos generadores de esos rendimientos en el exterior no estarán gravados por el Impuesto al Patrimonio en Uruguay.

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