Obligación de constituir domicilio electrónico

El 29 de marzo de 2019 fue publicada la Resolución de DGI 887/019, por medio de la cual se comunica que a partir del 10 de junio de 2019 se exigirá el cumplimiento de la constitución de domicilio electrónico (DOMEL) ante la Dirección General Impositiva (DGI). La obligatoriedad de constituir un DOMEL había sido dispuesta por el Decreto Nº 93/018 del 16 de abril de 2018.

Definición e importancia de constituir un DOMEL

El DOMEL será el medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente, el cual será constituido por el interesado y los órganos de la Administración Central.

A partir del 10 de junio de 2019, el Sistema E-Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), será el único medio válido de notificación a ser utilizado por la DGI.

El domicilio electrónico tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el domicilio constituido establecido en el artículo 27 del Código Tributario.

Sujetos obligados

Es obligatorio constituir un domicilio electrónico para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades.

El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.

A su vez, también son sujetos obligados las personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas. Para estos casos también se deberá contar con un domicilio electrónico para recibir notificaciones de la DGI.

Validez y efectivización de la notificación

Las notificaciones electrónicas tendrán la misma validez jurídica que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.

La notificación se entenderá realizada cuando:

  • Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
  • El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de la Dirección General Impositiva, de una notificación que está a disposición en su domicilio electrónico.
  • Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

 

En los siguientes links podrá descargar el Decreto 93/018 y la Resolución de DGI 887/019.

Compartir este artículo en: