Promoción Laboral de Personas con Discapacidad

El 24 de octubre de 2018 se aprobó la Ley 19.691 que busca dar una solución legislativa al problema de la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector privado.

Ámbito de aplicación

La Ley establece que los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la Ley, deberán contratar a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo según los porcentajes que fija la Ley.

Porcentajes de contratación

A continuación detallamos los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos por la Ley:

A partir de la vigencia de la Ley

Cantidad de empleados

Primer año Segundo año Tercer año Siguientes años

De 25 a 49

N/A

1,5%

2%

4%
De 50 a 149 1% 2% 3%

4%

De 150 a 499

2% 3% 3,5%

4%

De 500 o más 3% 4% 4%

4%

Si al aplicar los porcentajes referidos, resulta un valor menor a la unidad pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

Si dentro de la plantilla de la empresa ya existieren trabajadores con discapacidad al momento de los nuevos ingresos; se descontará el número de aquéllos a los efectos del cálculo detallado anteriormente.

Aportes jubilatorios patronales

Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir de la vigencia de la ley serán según la siguiente escala:

  • 25% del aporte durante el primer año de labor
  • 50% del aporte durante el segundo año de labor
  • 75% del aporte durante el tercer año de labor
  • 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo

Igualmente, existen distintas particularidades que deben ser consideradas.

Accesibilidad

Cada empleador tendrá la obligación de realizar las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador, conforme la normativa correspondiente.

Sanciones

Los empleadores que deban incorporar a su planilla de trabajo personas con discapacidad según lo establecido en esta ley y que al momento de la contratación no pudieran cumplir con las condiciones necesarias, disponen de un plazo no superior a 12 meses que se computa desde el ingreso del trabajador para realizar las adaptaciones necesarias.

En esos casos, los empleadores deberán comunicar dicho extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) debiendo presentar un plan de acción para dar cumplimiento a la misma.

En caso de incumplimiento de lo previsto por esta Ley, la IGTSS aplicará las sanciones correspondientes que serán desde amonestaciones, multas de 1 a 150 jornales de trabajo hasta la clausura del establecimiento.

Despido especial

Se establece un despido especial en caso de que el empleador no justifique debidamente la razón a la que obedeció el despido. El mismo será de seis meses de salario más la indemnización legal correspondiente.

En todos los casos, el empleador deberá, dentro del término de tres meses a contar de dicho despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado cesado, salvo cuando el despido hubiere obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura de la empresa.

Licencia extraordinaria

Las personas con discapacidad tienen el derecho de solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período máximo de tres meses continuos o discontinuos si la misma se encuentra relacionada con su discapacidad.

Inscripción en el Registro y Ministerio

Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados.

Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la presente ley, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos.

En el siguiente link podrá descargar la Ley Nº 19.691.

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