Salas de Lactancia Materna

El Decreto Nº 234/018 que fue promulgado el 30 de julio de 2018 reglamentó la Ley 19.530 del 24 de agosto de 2017 sobre la instalación y funcionamiento de Salas de Lactancia.

La Ley define Sala de Lactancia como el área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de lecho, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.

En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia. Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a los efectos correspondientes.

Estas salas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Situarse en un área física absolutamente independiente debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.
  • Garantizar la privacidad, a cuyos efectos las aberturas deberán cerrar correctamente y presentar elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la misma.
  • Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.
  • Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable. El espacio mínimo por cada silla o sillón deberá ser de 1,5 metros por 1,5 metros lineales.
  • Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros, así como dispensador de jabón y un sistema de secado de manos.
  • Contar con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío. A estos efectos deben tener un freezer, congelador o heladera, de uso exclusivo de la sala de lactancia y que se ubique a 20 cm del piso y con tomacorriente propio.
  • Tener un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche.
  • Contar con adecuada ventilación natural o artificial.
  • Contar con iluminación propia, natural o artificial.
  • Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario por lo que las superficies de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos.
  • Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.
  • Cumplir con la normativa que prohíbe la publicidad o promoción directa o indirecta de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

Cuando los organismos, órganos y las instituciones públicas y privadas no registren el número de empleados y estudiantes antes mencionados, pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En este caso se deberá comunicar al MSP y al MTSS a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.

Responsabilidad sobre la leche extraída y almacenada

La mujer trabajadora o estudiante es responsable de los utensilios de extracción y del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro. Tanto el empleador como la institución educativa deberán asegurar la cadena de frío de la leche materna, mientras se encuentre en el lugar de trabajo o estudio.

Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP)

La instalación de salas de lactancia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley que se reglamenta deberá comunicarse al Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el instructivo que a tales efectos se determine. El MSP remitirá la nómina de salas de lactancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sus efectos, cuando éste así lo requiera.

Sanciones

El no cumplimiento de la ley será pasible de sanciones económicas por parte del MSP o del MTSS según corresponda.

En el siguiente link podrá descargar el Decreto Nº 234/018.

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